1. Qué dice la ley
El artículo 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que, en las operaciones realizadas a distancia, podés revocar la aceptación durante DIEZ (10) días corridos contados a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato, lo que ocurra último.
Este derecho no se puede renunciar ni dispensar. Ejercerlo no tiene costo para vos, y los gastos de devolución corren por cuenta del vendedor.
La Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior obliga a que este botón esté visible en la página de inicio. Acá está.